¿Cómo hacer la declaración de la renta?

Hoy en día, los contribuyentes tienen hasta 3 meses para poder cumplir con su citación en el Fisco Español. Sin embargo, muchos de ellos no tienen ni la más remota idea de cómo hacer la declaración de la renta. Por suerte, hoy responderemos esa inquietud.



¿Qué se conoce como IRPF?

El IRPF, es el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y consiste en un tributo a las ganas adquiridas por el contribuyente en un lapso arancelario. Es decir, es el gravamen a las ganancias que hayamos obtenido en todo un año natural, gracias a nuestras actividades económicas.

Este impuesto es aplicado para cada uno de los residentes en España y actualmente, se trata de la declaración más importante en el sector tributario. Así que, si te encuentras viviendo en este país europeo y obtienes ingresos por un trabajo independiente, por contrato, por capital de mobiliario o inmobiliario, entre otros, deberás siempre de presentar tu declaración de la renta.

Todo dependerá del resultado arrojado, el cual, indicará si recibirás un reintegro o si le tendrás que pagar a Hacienda el monto que verdaderamente corresponde.

¿Cuál es la cantidad mínima para realizar la declaración de la renta?

Normalmente, la gran mayoría de las personas físicas y naturales con residencia habitual en España se encuentran obligadas a demostrar la declaración por el IRPF, también es bastante cierto que existen algunas excepciones.

Por ende, si no se excede de los 1000 euros netos anualmente, sumando todos los ingresos adquiridos el año pasado (trabajo, intereses, negocio, bancario, etc.) No están obligados a realizar la Declaración.

Asimismo, sucede con aquellas personas que recibieron por su trabajo los 22000 euros netos anuales, siempre y cuando provenga de un solo pagador. Por el contrario, si el dinero proviene de diferentes pagadores dependerá de lo que se cobrase con cada pagador.

Sea cual sea el caso, a pesar que no se obliga a declarar impuestos, es recomendable presentarla. Pues, existen casos donde si se aplican se puede recibir una devolución o deducciones.

¿Cómo hacer la declaración de la renta?

Ahora bien, ya cuando tengamos claro si necesitamos declarar o no al fisco nuestros impuestos, es fundamental tener en cuenta porque medio haremos dicha declaración, bien sea por Internet mediante el servicio RentaWeb o de forma presencial dirigiéndonos a las oficinas de Hacienda. Además, considerar cuál es el calendario de la Renta del presente año.

  • Abril: Desde el 2 de este mes inicia el plazo para la presentación del borrador de la renta, declaraciones y patrimonios de la renta por Internet.
  • Mayo: El día 9 de mayo se podrá solicitar la cita para la atención presencial en las sedes físicas de la Agencia Tributaria. Posteriormente, el 14 de mayo se comenzará a atención presencial en las oficinas de Hacienda.
  • Junio: El 26 de Junio, será el último día para efectuar la domiciliación bancaria de dichas declaraciones con el resultado correcto para ingresar, es decir, pagar a Hacienda.
  • Julio: El 1 de julio, es la fecha límite y el último día de la campaña para declarar la renta con resultados a devolver, es decir, Hacienda deberá pagarnos.

Aquí puedes ampliar mayor información: https://www.agenciatributaria.es 

Documentos importantes a la hora de declarar

Ahora bien, en cuanto a los recaudos que se deben reunir previamente antes de realizar la Declaración, estos son los más esenciales:

Documentación referente al trabajo:

Se debe de llevar un registro físico sobre las empresas donde se haya trabajado y además, ofrecer obligatoriamente mayor información sobre la compañía, especialmente, acerca de lo que se haya cobrado durante su estadía y las retenciones que se han hecho a la Agencia  Tributaria.

Sin embargo, si el contrato culminó durante el 2018, se requerirán los documentos concernientes al despido.

El banco:

Seguidamente, el banco deberá de informar todos los movimientos ejecutados que pudiesen tener incidencia en nuestra declaración, tales como: Las deducciones por una hipoteca.

Documentos relativos de compra

En caso que, hayas comprado una vivienda de uso familiar, necesitarás los documentos o comprobantes relativos a la adquisición o compra. Pero, si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros. Lo mismo sucede si estamos en alquiler, debemos de demostrar el NIF del arrendador y las cantidades que ya se han ido pagando.

Asimismo, debemos aportar los informes catastrales de todos los inmuebles que tengamos en nuestra propiedad o en el lugar donde estemos viviendo, es decir, en el alquiler donde residamos.

Pasos para solicitar y confirmar el borrador del IRPF

A través de los documentos anteriormente mencionados, debemos de comprobar si todos nuestros datos están legales y coinciden con los requisitos que exige la Agencia Tributaria acerca de nosotros.

¿Cómo se puede hacer? Simple, mediante el servicio de Renta Web o también, para una mayor comodidad al usuario por medio de la aplicación móvil de la AEAT por cualquiera de los 3 métodos disponibles (Cl@ve PIN, número de referencia o certificado electrónico)

Por lo general, cuando tengamos acceso para revisar nuestro borrador nos dará estas dos opciones: Confirmación automáticamente (proceder su presentación) o elaborar el nuestro, en caso si estamos conforme o debemos modificar algún dato.

Finalmente, sólo debemos de incluir el IBAN de la cuenta bancaria de nuestra propiedad y después, firmar la Declaración de la Renta para obtener una entrega efectiva.

¿Cuándo debemos hacer los pagos?

Cuando entramos a este punto, debemos estar consciente que la Declaración de Impuesto puede arrojar como resultado: “A devolver” (Hacienda nos pagará) o “A ingresar” (Seremos nosotros quienes pagaremos).

En caso que, la Declaración salga “A Devolver” La Hacienda, no tiende a demorarse más de un mes en ingresarse el valor correspondiente de la cuenta bancaria facilitada. Aunque, legalmente, la Hacienda no debe de superar los 6 meses. Sin embargo, si se excede, la AEAT se encuentra obligada a pagarnos un cierto nivel de interés por la demora.

Pero, si muestra que se debe pagar a la Hacienda, podrá hacerse un solo pago o si lo prefieres puedes fraccionarlo hasta en 2 partes. Para usar esta fórmula se debe de marcar la casilla de pago fraccionado al finalizar la Declaración.

Normalmente, el primer pago se abonará el 60 % de la cantidad integral y completa. No obstante, en el segundo pago se pagará el 40 % de restante.

Por último, pero no menos importante es que, si existe un error o se ha olvidado agregar alguna información, estamos obligados a avísarle a Hacienda. Sin ninguna excusa.

¡Esperamos que esta información sea oportuna para ti!

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