Todo lo que hay que saber sobre el Registro de Empresas Acreditadas

También conocido como REA, se trata de un registro obligatorio para ciertas empresas que se dedican a ofrecer servicios dentro del sector de la construcción.

En muchas ocasiones se oye hablar del REA (Registro de Empresas Acreditadas), sin embargo, pocos saben qué es exactamente o qué bajo qué condiciones apuntarse.

Para ponerse en situación, hay que decir que el REA es, tal y como su nombre indica, es un registro en el cual, se deben apuntar las empresas que forman parte del sector de la construcción.

Su objetivo es garantizar que estas entidades cumplen los requisitos necesarios para ofrecer un servicio de calidad que cumpla la normativa vigente.

Son muchas las empresas del sector de la construcción que desconocen la legislación y la obligatoriedad de apuntarse a este registro. Por ello es importante contar con profesionales para gestionar el REA, el Registro de Empresas Acreditadas.

Estos expertos conocen y asesoran a las empresas sobre la normativa aplicable, concretamente, los artículos 4.1 y 2.a de la Ley 32/2006 del 18 de octubre.

Esta ley que establece medidas en cuanto a la prevención de riesgos laborales. Al ser un registro de carácter público y administrativo, para apuntarse al REA hacen falta una serie de documentos, y pasos que muchas veces resultan complicados, de ahí la importancia de contratar los servicios profesionales de expertos en el área.

Principales funciones del REA

Este registro está adscrito a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral que, a su vez, depende de la Delegación Territorial de cada Comunidad Autónoma.

Para conocer más sobre el registro, es importante saber cuáles son las principales funciones que lleva a cabo.

El REA se encarga de tramitar todas aquellas solicitudes que llegan por parte de las empresas, tanto de nueva inscripción como de renovación. Además, también lleva a cabo los trámites en cuanto a la modificación de datos y a las cancelaciones.

De igual modo, expide todas las notificaciones para las empresas y habilita los datos de las mismas, para que sean de acceso público. También se encargan de conservar la documentación que se requiere a las empresas del sector.

¿Qué empresas están obligadas a inscribirse?

Como ya se ha mencionado anteriormente, todas las empresas que desarrollen su actividad dentro del sector de la construcción, tienen la obligación de inscribirse en el REA. En este sentido, se engloban las entidades que realizan tareas de excavación, construcción o montaje y desmontaje. También se incluye a las organizaciones dedicadas a la rehabilitación, reparaciones, mantenimientos, conservación, saneamiento, acondicionamientos de instalaciones, limpieza y pintura, entre otras.

De igual modo, los profesionales autónomos que formen parte del sector y que cuenten con trabajadores a su cargo, también deben estar inscritos, siempre que estos últimos trabajen por cuenta ajena.

Asimismo, también deben apuntarse al registro las sociedades cooperativas.

¿Cómo hay que inscribirse?

Si una empresa esta obligada a inscribirse en el REA, es esencial conocer los pasos que hay que llevar a cabo.

En primer lugar, se debe presentar la solicitud rellenando debidamente un formulario.

La Dirección General del Trabajo se encargará de validar la solicitud y si todo está correcto, se procederá a la inscripción en un plazo de unos 15 días.

Para cumplimentar la solicitud se requieren ciertos documentos y cumplir ciertos criterios que se indicarán.

Algunos de los requisitos que solicitan para la inscripción en el REA son la solvencia de la empresa o por ejemplo que cuente con una buena política de prevención de riesgos laborales.

Es importante tener en cuenta que el registro se puede llevar a cabo de forma online, a través de la página oficial del REA sabiendo que, una vez se formalice la solicitud, la inscripción cuenta con una duración de tres años.

Una vez pasado este periodo, la empresa debe decidir si seguir inscrita o no, dependiendo si ha habido algún cambio en la misma. En el caso de continuar tal y como estaba, hay que renovar la inscripción dentro de los 6 meses antes de la fecha de caducidad, rellenando de nuevo un formulario y debidamente sellado y firmado.

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