Tipos de despido laboral vigentes en España

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El despido laboral es una acción que llevan a cabo los empleadores cuyo fin es terminar la relación laboral, de forma unilateral, con uno o con varios de sus trabajadores.

Los tipos de despido laboral que hay en España, varían en función del motivo, de los implicados y de la gravedad de los hechos.

Todos los despidos deben estar sujetos a la norma de impugnaciones e indemnizaciones para el trabajador (si procede).

Cuando un empresario decide poner fin a la relación laboral con sus empleados, debe existir un motivo contemplado en la ley y sustentado con la misma.

Tipos de despido laboral en España

Los tipos de despido que pueden encontrarse en España, pueden ser despidos colectivos, por causas económicas o por falta de liquidez de la empresa por fallos en las técnicas de producción o por Expediente de Regulación de Empleo de Extinción.

A continuación, procedemos a explicar brevemente los posibles motivos de despido, en qué casos pueden ser procedentes, improcedentes o nulos y cómo se cobran las prestaciones consecuentes.

Despido Disciplinario

Este tipo de despido es aquel en el cual  el empleador decide poner fin al contrato de trabajo debido a alguna acción de incumplimiento o dolo del trabajador cuyas consecuencias tengan cierta gravedad.

La gravedad de los incumplimientos laborales está contemplada en la ley y regulada en el art 54 de los Estatutos de los Trabajadores. Se consideran graves las siguientes faltas:

  • Faltar a trabajo de forma repetida.
  • Indisciplina o desorden.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe del contrato de trabajo y abuso de confianza.
  • Disminuir el rendimiento en el trabajo para el cual se le contrató.
  • Consumo de sustancias tóxicas o alcohólicas.
  • Acoso por edad, discapacidad u orientación sexual,  entre otras.

Este tipo de despido puede ser impugnado y puede resultar improcedente, procedente o nulo,en función de cómo se lleve el caso por parte del empleador y empleado.

Despido Objetivo

Tal y como su nombre indica, este tipo de extinción del contrato se da por motivos objetivos, según el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, un contrato  puede extinguirse debido a que la empresa ha sufrido pérdidas económicas importantes.

También puede ser  procedente, improcedente o nulo,  y la persona afectada lo puede impugnar.

Este tipo de despido objetivo tiene una indemnización de 20 días de salario, llegando hasta un máximo de 13 mensualidades,  en función de las preferencias empresario.

Despido colectivo

Este tipo despido puede afectar a un máximo de 10% del total trabajadores de una empresa en caso de que ésta tenga entre 100 y 300 si empleados, o hasta el 30% si la empresa tiene más de 300 trabajadores.

Este tipo de despidos también contempla indemnizaciones de un mínimo de 20 días de salario a cada por trabajador, durante un total de 12 meses.

Los despidos que puede resultar procedentes, improcedentes o nulos se rigen por varias regulaciones y estatutos del trabajo en España, cada uno de ellos con su procedimiento. En determinados casos, como se verá a continuación, el empleado debe ser readmitido en la empresa.

Despido procedente

El despido del trabajador procede cuando se ha demostrado la gravedad de la falta  y la empresa ha cumplido con todas las obligaciones que establecen la ley y el Estatuto de los Trabajadores.

Despido Improcedente

El despido puede llegar a ser improcedente si el trabajador impugna y un juez dictamina que no procede el despido, por lo que el trabajador puede reincorporarse al trabajo. En este caso se puede solicitar una Papeleta de Conciliación, para llegar a un acuerdo judicial.

Despido Nulo

Este tipo de despido también se le considera improcedente y se declara nulo cuando se vulneran los derechos del trabajador o de los trabajadores.

Se da normalmente cuando los empleados objetivo del despido son víctimas de discriminación, de violencia de género y/o acoso, se han violado sus derechos fundamentales.

Ejemplos de ello serían: despidos de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, despidos por enfermedades por causa.

Un despido también puede resultar nulo si la empresa no cumplió todas las obligaciones legales.

La legislación establece que en este caso el empleado también debe ser readmitido.

Acceso al paro tras despido

En caso de darse cualquiera de los tres tipos de despidos, al trabajador se le considera  en situación legal de desempleo. Por lo que puede solicitar la prestación por desempleo, cuya suma dependerá de las cotizaciones que tenga acumuladas hasta el momento del despido.

A este procedimiento se le llama comúnmente solicitud de paro.

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