Relación laboral en el régimen de artistas

Actores, músicos, bailarines, humoristas, directores de teatro o de cine, etc., con sus obras nos llevan a un mundo de cultura, belleza, arte, placer y un respiro de lo cotidiano.

El trabajo del mundo artístico, además de mucho estudio, implica talento, constancia, determinación, y mucha resiliencia. Asimismo, se han de cumplir todas las obligaciones legales, como en todos los ámbitos.

Si tú también te mueves en este mundo, es muy importante que sepas en qué consiste el régimen de artista, en lo que Seguridad Social respecta.

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¿Qué es el Régimen especial de Artista?

Tanto si trabajas por cuenta propia o por cuenta ajena, la legislación laboral estipula ciertos aspectos clave sobre el mundo artístico. El Régimen Especial de Artistas es un régimen especial integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con ciertas peculiaridades en cuanto a la afiliación y la cotización.

De acuerdo con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, el Régimen Especial de Artistas regula “la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto citado, todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas en los términos descritos anteriormente, desarrollados directamente ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición”.

Este Real Decreto se actualiza de forma constante. Es muy importante por ello tener claro quiénes deben cumplirla y qué estipula en todo momento.

En resumen, regula a todos los artistas que desarrollan espectáculos públicos como conciertos, teatros, circos, trabajos de producción de televisión o cine, bailes, doblajes, tanto grabados como en vivo, etc.

Las actuaciones artísticas en un ámbito privado, quedan excluidas de esta regulación.

Relación laboral entre artistas y promotores

¿Cómo se contrata a un artista para un concierto?, ¿cómo es la relación laboral entre promotores y artistas?, ¿se debe hacer factura para cobrar una actuación o concierto? Estas son algunas de las preguntas que pueden surgir a la hora de cotizar en régimen de artista.

En cualquier espectáculo, evento, actuación, etc., es necesario que exista una relación laboral entre el organizador y el/los artista/s.

Todas las solicitudes de afiliación, altas, bajas y otros trámites derivados del trabajo de un artista se formulan ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social.

En el caso de las fiestas, si la relación contractual es inferior a treinta días, las altas se han de presentar antes del evento.

En caso de los artistas por cuenta ajena, el organizador del evento será el único responsable de tramitar las altas de todos los artistas que participen en el espectáculo. Según el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, en este caso, el promotor del evento tendrá que ofrecerle un contrato laboral en lugar de mercantil.

¿Qué es un contrato laboral y uno mercantil?

  • Relación Laboral: (nómina + contrato laboral): el artista recibe una retribución; puede tener bonus por ventas; no asume riesgos y tampoco beneficios directos; el artista no toma decisiones y depende completamente del promotor.
  • Relación mercantil (factura + contrato): el artista se encarga de todo (espacio, ambiente, instrumentos de trabajo, materiales etc.); puede tomar decisiones e incluso puede llevar su propio personal; puede coproducir el evento junto con el promotor.

En el caso que estamos tratando, dado que se trata de una relación laboral, el organizador deberá gestionar el alta en régimen de artistas. Además, tiene que tener presente que dicha regulación, requiere un cálculo de bases de cotizaciones completamente diferente al régimen general de la Seguridad Social.

En este caso, las bases de cotización dependerán de los días que dure el concierto o el evento artístico.

¿Quiénes quedan excluidos de esta ley?

Este régimen no se aplica en los siguientes casos:

  • Personal técnico y auxiliar (iluminadores, montadores de sonidos, maquillistas, etc.).
  • Artistas de eventos privados.
  • Personal administrativo.
  • Personal que desempeña su labor como docente de academias de todo tipo.

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