Reduce tus impagos con una estrategia de reclamación de deudas efectiva

La morosidad se está convirtiendo en un verdadero problema para muchas organizaciones actuales. Las estadísticas indican que el 64% de las empresas padecen consecuencias negativas derivadas e impagos y el 9% se encuentra en peligro de cierre.  Y eso va de mal en peor, con el avance de los tiempos.

Reclamar deudas en Barcelona nunca ha sido más fácil. En Forcam Abogados tienes tus mejores aliados, expertos en reclamación de deudas, facturas impagadas, recobros de morosos, etc. para recuperar tu dinero tanto por vía extrajudicial como por la vía judicial.

Estos profesionales aconsejan reclamar cualquier deuda que se contraiga lo antes posible y siempre acompañados por la pericia de un profesional, que pueda guiar en todo momento y en función de las circunstancias.

En este artículo, vamos a hablar sobre las dos vías posibles de reclamación de deudas, ambas muy necesarias, según se de cada caso.

Soluciones extrajudiciales para reclamar deudas de manera eficaz

La reclamación extrajudicial no se estipula como obligatoria en la ley, por eso se le conoce como un procedimiento extrajudicial y optativo. Forcam Abogados, especialistas en reclamar deudas en Barcelona, aconsejan esta vía antes de intentarlo por la vía judicial.

Para ejecutar esta fase y llegar a un resultado satisfactorio para ambas partes, lo más recomendable es acudir a los servicios de un abogado especializado en la materia y contactar al deudor para llegar a un acuerdo que favorezca a ambas partes.

Este tipo de reclamaciones son básicamente negociaciones previas donde las partes tratan de alcanzar un acuerdo sobre la deuda contraída, renegociando términos, aplazando o estableciendo nuevos métodos de pago.

Porque acudir a los Tribunales para reclamar una deuda conlleva mucho tiempo y recursos del que no muchas veces disponemos. Las soluciones extrajudiciales son más rápidas y económicas que el recurso a la jurisdicción ordinaria y en muchas ocasiones resultan beneficiosas para ambas partes.

Se suele recuperar el 100% de la deuda. Se inicia con un requerimiento previo firmada por un abogado especialista en reclamaciones de deudas. A continuación, comienzan las negociaciones y se establece un plan de pagos con cláusulas específicas.

Estas vías conllevan empero ciertos inconvenientes ya que no se disponen de instrumentos ejecutivos y, además, todo dependerá de la buena fe del deudor.

¿Qué vías extrajudiciales tenemos a disposición para reclamar deudas?

Negociación y acuerdo extrajudicial de pagos

Los mejores abogados en reclamación de deudas, aconsejan que, al intentar reclamar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación, el primer paso es la negociación amistosa con el deudor. En este punto, la ayuda de un buen abogado y la formalización de la petición puede ser vital.

Es conveniente asimismo negociar las condiciones de pago mediante un acuerdo extrajudicial de pagos.

Reconocimiento de deuda

El reconocimiento de deuda es una herramienta no demasiado conocida pero bastante interesante para aquellos acreedores que quieran agilizar el proceso de reclamación. Se trata de un certificado privado, que emite un deudor para acreditar la existencia, cuantía y condiciones de una deuda.

Este contrato atípico es muy útil para facilitar las reclamaciones y garantizar soluciones extrajudiciales.

Este acto jurídico unilateral, no implica obligaciones para el acreedor. Es muy importante, para evitar futuras reclamaciones, que el deudor solicite la firma de conformidad del acreedor y que a su vez el acreedor comunique su disconformidad.

No está regulado en la legislación. Solo es necesario que reúna las condiciones de cualquier contrato, por lo que hay cierta libertad de forma. Se suele elevar a escritura pública para mayor efectividad.

Conciliación, mediación y arbitraje

Antes de optar por la vía judicial, tenemos que tener constancia de que existen otras vías para la reclamación de deudas elevadas como la conciliación, mediación y arbitraje.

  • Conciliación: Esta solución nos permitirá dejar constancia de las negociaciones con el deudor. Su efectividad es limitada, según afirman los expertos.
  • Mediación: Esta vía es más efectiva. Si el deudor tiene voluntad de pago, las partes involucradas en el conflicto, puede reunirse y una solución rápida, con la ayuda de un mediador, un abogado que contribuye de forma directa al alcance de un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Arbitraje: Es muy indicada para deudas elevadas. Un árbitro, una persona ajena a las partes en conflicto, emite un laudo que tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Esta opción suele ser un tanto costosa y no garantiza resultados.

La vía judicial

Si la negociación no da resultados satisfactorios para recuperar la deuda, los abogados de Forcam aconsejan poner en marcha el procedimiento monitorio que suele ser una solución más rápida, sencilla y efectiva con altos porcentajes de éxito

Procedimiento monitorio para deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

 Es un procedimiento judicial que se inicia con una solicitud de la orden de pago, mediante una demanda y asistidos siempre de un abogado.  Para tener garantías es importante acompañar la demanda de cualquier justificante de la deuda como facturas, albaranes, documentos notariales, justificantes de transferencias, etc.

El Tribunal correspondiente (Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago) se encargará de enviar dicha solicitud a la empresa deudora para proceder al pago. Ésta última podrá negarse adjuntando pruebas sólidas.  Si en un plazo de 20 días el deudor no procede a contestar de una forma u otra, el Tribunal procederá a otorgar un título exigible al acreedor por el monto demandado.

A continuación, en función de la naturaleza de la demanda y de la deuda, se podrá realizar un juicio verbal u ordinario.

Según la decisión del juez, se solicitará el embargo de los bienes del deudor para satisfacer las deudas reclamadas. Es muy importante estudiar previamente el patrimonio del deudor previamente para asegurarse de que es suficiente.

Para poder poner en marcha el procedimiento monitorio, la deuda debe ser dineraria, líquida, vencida y exigible, es decir se debe exigir dinero, el plazo para el pago tiene que haber finalizado y la deuda debe ir acompañada de la documentación y evidencias correspondientes.

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