Información de interés sobre el IRPF maternidad

Hasta este 30 de junio tienes oportunidad y el derecho de reclamar la devolución del IRPF maternidad a la Agencia Tributaria, sólo y únicamente si tu hijo nació en algunos de los siguientes años: 2014, 2015, 2016 o 2017 y si usted recibió una prestación pública de la Seguridad Social por el nacimiento del menor.



 Afortunadamente, la Hacienda se dará el plazo hasta este 1 de abril del presente año para poder reintegrar el impuesto de la Renta a personas físicas de todos los ciudadanos que han gozado de prestaciones por maternidad y paternidad. Así que, tiendes tiempo suficiente para evitar cualquier tipo de colapso en las oficinas.

Fuentes extraoficiales de Hacienda han explicado que los contribuyentes que recibieron prestaciones de la Seguridad Social durante sus permisos por paternidad y maternidad entre los años 2014 y 2017, pueden seguir realizando sus solicitudes de reintegro a la Agencia Tributaria por medio de formulario habilitado en su página web sin ninguna fecha límite.

Sin embargo, es recomendable hacer su trámite lo antes posible, para que no prescriba el derecho. Es decir, todo tipo de declaraciones de renta se prescriben a los 4 años.

¿Por qué en este momento?

Desde la sentencia 1462/2018 dictada el 3 de octubre del 2018 por el Tribunal Supremo, en donde se estableció la siguiente doctrina legal: «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

En otras palabras, la Hacienda aplicará el criterio del Tribunal Supremo y además, reembolsará el IRPF cobrado por dichas prestaciones desde el año 2014.

¿Por qué sólo se puede reclamar el IRPF maternidad los últimos 4 años?

Actualmente, la sentencia del Tribunal Supremo no tiene carácter retroactivo, o sea, no obliga al Gobierno a devolver todos los IRPF cobrados de manera ilícita e indebida por las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas en el transcurrir de los años anteriores.

No obstante, como esta establecido por la Ley General Tributaria, la autoliquidación del IRPF tiene un término genérico de prescripción de sólo 4 años, que comienza a contar desde el día posterior a la finalización del vencimiento de las declaraciones.

Por el contrario, si la declaración se presento fuera de esta prórroga, desde el día siguiente a la presentación. De esta manera, los reclamos del ejercicio 2014 podrán efectuarse hasta el 30 de junio del presente año.

¿Cómo saber si soy beneficiaria?

Usted puede ser beneficiara, si  ha recibido la prestación pública de maternidad en cualquiera de los años 2014, 2015, 2016 o 2017. Sin embargo, para aquellas infantes nacidos en cualquier instante desde el otoño del 2013 y que haya gozado la madre de las 16 semanas de permiso en el año 2014, también puede reclamarle a la Hacienda dicho derecho.

Pero, ¿si soy padre?

En la actualidad, el dictamen del Supremo no hace referencia en ninguna pauta sobre las prestaciones de paternidad. Por ende, la Hacienda, en este momento, se encuentra estudiando y consultado a la Dirección General de Tributos sobre la espera de interpretación.

Como consecuencia, se determinará si la prestación que reciben los progenitores durante las 4 semanas de permiso paternal, igualmente se debe de reconocerlas como exentas.

¿Cómo puedo reclamar el IRPF maternidad?

Hoy por hoy, hay varios procedimientos para efectuar la reclamación, algunos más pesados para el contribuyente. Por ende, los técnicos de Gestha han recomendado esperar a que la Agencia Tributaria instituya una herramienta informática, la cual, pueda agilizar al máximo este proceso. Algo que, posiblemente, sucede este mes de diciembre.

En el presente, se está ultimando un formulario para suministrar la tramitación de la devolución. La AEAT colgó por error en su web un borrador sobre las indicaciones de la tramitación de la reclamación. Pero, únicamente duró unos minutos, no obstante, fueron los suficientes para colocarse viral esta información por Twitter.

En este pantallazo “el contribuyente deberá de realizar la presentación donde indicará los años que recibió dicha prestación. Al mismo tiempo, agregar el número de cuenta bancaria de su titularidad, la cual, se abonará la restitución que se proceda”

La AEAT, ya ha logrado recabar en todos los casos de toda la información concreta para la resolución debida del procedimiento directamente de la Seguridad Social. Por lo tanto, no será necesario anexar la certificación acreditada de las prestaciones. 

En este sentido, este proceso se está desarrollado de manera estándar para pedir la rectificación de la autoliquidación en las casillas de Hacienda o por medio de Internet. Sin embargo, para impedir que las sedes u oficinas se colapsen, Gestha recomienda mantener la calma hasta que se active la reclamación en línea. No obstante, este proceso es tedioso y puede demorar las devoluciones.

¿Cuánto dinero me pueden reintegrar?

La cantidad monetaria a reclamar puede variar o depender en función del salario, como es lógico.

Ahora bien, para hacernos una remota idea, la nueva sentencia del Supremo le ha confirmado una anterior del Tribunal Superior de Justicia en el año 2017, devolver la cantidad registrada en el IRPF del 2013. Es decir, la contribuyente pedía la devolución de 3135 euros, pero, su prestación de maternidad fue de 11679 euros.

Sin embargo, todo dependerá del caso. Esto puede variar bastante según el importe de la prestación recibida y el prototipo de marginal aplicado al resto de ingresos del interesado.

Recibí la prestación este año ¿Qué hago?

Por los momentos y desde que se aplico el dictamen del Supremo, todas las prestaciones de maternidad y posiblemente paternidad, permanecen dispensas de IRPF. Por lo tanto, desde el mes de Octubre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, ha enviado las instrucciones concretas a las distintas direcciones provinciales. Esto, con el fin que se ejecute la aplicación de la sentencia.

De esta manera, las nuevas prestaciones conocidas, se encuentran abonando ya sin el indicado descuento. Además, las prestaciones reconocidas y que están en fase de abono, se pagarán igualmente sin la retención proporcionada al IRPF.

 

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